La Oficina de Acceso a la Información (OAI) es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Núm. 200-04 y del Decreto Núm. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas. Misión Garantizar a los usuarios el suministro de la información generada por los servidores públicos, asegurando que la misma sea proporcionada de manera eficiente y oportuna, a fin de elevar los niveles de transparencia de la gestión pública.Visión Ser una oficina modelo en la aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, implementando políticas internas que apoyen la eficiencia y oportunidad en la entrega de información requerida por los ciudadanos.Valores Transparencia Responsabilidad Ética profesional Servicio Compromiso Calidad en el trabajo Definición RAI El/la Responsable de Acceso a la Información es el/la encargado/a de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas. Proceso de Solicitud de Información: • Completar el formulario de solicitud de información.• Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completado.• Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.• Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.• En caso de no ser la Cámara de Cuentas de la República la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante del curso que ha tomado su solicitud y de la institución destinataria.• Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.