Realizar permanente y sistemáticamente el análisis de la ejecución del Presupuesto General del Estado, tomando como base los estados e informes que conforman el Estado de Recaudación e Inversión de la Renta a que se refiere al Artículo 250 de la Constitución de la República, de tal manera que le permita a la Cámara de Cuentas ejercer el control presupuestario externo, emitir su dictamen, las opiniones y recomendaciones a los órganos competentes e informar al Congreso Nacional los resultados del control del ejercicio presupuestario.