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En fecha 08 de agosto de 2014 fue promulgada la Ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio n.°. 311-14, la cual designa a la Cámara de Cuentas a través de su Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la presente ley.
De conformidad con la referida ley, la declaración jurada deberá incluir el patrimonio del funcionario público declarante y el de la comunidad conyugal.
El declarante deberá realizar la declaración jurada a través del “SISTEMA NACIONAL AUTOMATIZADO Y UNIFORME DE DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO”. Este sistema es la herramienta tecnológica de apoyo para fines de unificar el mecanismo de presentación de la misma, bajo el mismo formato, con mayor seguridad, lo que constituye una eficaz herramienta de información, que viene a fortalecer la transparencia en el sector público para realizar y consultar. (Artículos 1, 2 y 4, Ley 311-14)
De acuerdo al Artículo 2 de la Ley 311-14 y al artículo 3 de su Reglamento de aplicación n.° 92-16, los funcionarios públicos obligados a declarar son:
Para ingresar al Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada debe realizar los siguientes pasos:
En el caso de que el mensaje especifique que no se puede registrar favor de contactar a la oficina a los teléfonos 809-682-3290 ext.(s) 2100 y 2101 o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio deberá ser completado de la siguiente forma:
El inventario a presentar por el declarante estará exento del pago de impuestos, conforme al artículo 9 de la referida ley.
La información suministrada en el formulario de Declaración Jurada de Patrimonio deberá contener la documentación de soporte de los bienes declarados, la cual deben ser legible, sin tachaduras ni enmiendas y organizadas secuencialmente de acuerdo al orden de las secciones del formulario.
Los soportes documentales requeridos para la información detallada en las siguientes secciones del formulario serán, como los siguientes:
La lista que antecede no es restrictiva ni limitativa. No exime al declarante de la presentación de cualquier otro soporte documental o información que pueda ser requerido por la Cámara de Cuentas de la República, a los fines de sustentar los bienes patrimoniales declarados.
El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio físico deberá ser depositado con sus respectivos soportes documentales en la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas, ubicada en el Edificio Manuel Fernández Mármol, sito en la avenida 27 de Febrero esquina calle Abreu, del Distrito Nacional.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 311-14, los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar su Declaración Jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal:
De conformidad con las disposiciones del párrafo I del artículo 8 de la Ley 311-14, si el funcionario público obligado no obtempera a este requerimiento en los plazos y en la forma que han quedado establecidos, o cuando no justifique su falta de presentación, la declaración se reputa como no depositada, con todas las consecuencias legales.
De conformidad con el párrafo III del artículo 8 de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas velará por la confidencialidad de la información referida a números de cuentas bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los mismos, así como cualquier otra información de carácter privado protegida por ley.
De conformidad con la Ley 311-14:
“Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública.
Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”
Las faltas graves o de tercer grado a que se refiere el artículo 14 antes citado, darán lugar, de conformidad con la Ley 41-08, a la destitución del cargo.
El funcionario podrá ponerse en contacto con la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas al teléfono 809-682-3290 ext.(s) 2100 y 2101, o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Cámara de Cuentas de la RD, CCRD
Ave. 27 de Febrero esq. Abreu, Edificio Gubernamental Manuel Fernández Mármol,, San Carlos, Apartado Postal No. 10216, Santo Domingo, RD.
Tel.: 809-682-3290
Ave. 27 de Febrero esq. Abreu, Edificio Gubernamental Manuel Fernández Mármol,, San Carlos, Apartado Postal No. 10216, Santo Domingo, RD.
Tel.: 809-682-3290 Ι CONTACTO
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