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Republica Dominicana
Rey Rafael Castaño Cabral

Rey Rafael Castaño Cabral

Auditoria publicada en Fecha: 20 de Mayo del 2023

 

Por el período comprendido entre el 1 ero. de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020

Pueden verla accediendo al siguiente enlace:

 

 

Esta publicación se realiza concluido el proceso auditor y de conformidad con la disposición del Artículo 38 de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas y las disposiciones de su Reglamento de aplicación no. 06-04.

SANTO DOMINGO.- El presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), licenciado Hugo Álvarez Pérez, exhortó a los funcionarios y empleados de esa institución a seguir trabajando con responsabilidad, entrega y dedicación con miras a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la fiscalización de los recursos públicos.

Álvarez Pérez dijo que cuenta con el apoyo y la colaboración de todos los servidores de la entidad fiscalizadora, convencido de que el trabajo en equipo es fundamental para alcanzar los objetivos trazados.

El funcionario habló en el marco de una almuerzo que sostuvo con empleados en la cafetería de la institución, ubicada en la tercera planta del edificio que aloja a la Cámara de Cuentas, el que aprovechó para intercambiar impresiones con algunos de los servidores presentes.

“Hay que seguir trabajando con mucho esmero y dedicación para brindar un mejor servicio a la sociedad, que espera de esta institución, como órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoria, una mayor eficiencia en el control y fiscalización de los recursos públicos”, agregó.

Explicó que es una persona abierta, accesible, y siempre dispuesta a mantener comunicación y empatía con sus colaboradores, “de manera que cualquier inquietud o sugerencias que tenga cualquier empleado para que en la institución haya una mayor eficacia y eficiencia en los procesos de fiscalización, solo tienen que pasar por mi oficina y conversamos”.

Durante el almuerzo, el presidente de la Cámara de Cuentas saludó a cada uno de los presentes y recibió muestras de apoyo y elogios por su sencillez y cercanía con los empleados.

Lunes, 01 Octubre 2018 12:26

EN CONSTRUCCIÓN

en construccin

Jueves, 12 Enero 2017 09:46

Funciones

(Actualizado: 12-01-2017)

La Cámara de Cuentas, según el artículo 10 de la ley 10-04, tiene las siguientes funciones :

  1. Practicar auditoria externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetos a esta ley;
  2. Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones;
  3. Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoria, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley;
  4. Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación;
    Identificar y señalar en los informes, los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal;
  5. Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil;
  6. Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo;
  7. Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate;
  8. Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas;
    Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia;
  9. Emitir normativas en materia de control externo;
    Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno;
  10. Requerir a la Controlaría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoria interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud;
  11. Solicitar que la Controlaría General de la República, o las unidades de auditoria interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas;
  12. Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo;
  13. Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional;
  14. Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción;
  15. Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones;
  16. Evaluar el trabajo de auditoria externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley;
  17. Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley, respecto a la implementación del Sistema Nacional de Control y Auditoria en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley;
    Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicación de esta ley;
  18. Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas.
Miércoles, 11 Enero 2017 10:53

¿Quiénes Somos?

Somos un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; tenemos personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.

Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, estamos facultados para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.

Como tal, nos corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la Ley.

Realizamos el control externo a través de auditorías gubernamentales, facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas, lo que incluye el examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios elaborados por la Dirección de Contabilidad Gubernamental y de todas las entidades y organismos sujetos a la Ley.

Viernes, 04 Noviembre 2016 12:09

solicitud de información

Solicitud de información pública

Descripción del servicio

La Cámara de Cuentas pone a disposición de la ciudadanía las informaciones que produce, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, donde se establece que “toda persona tiene derecho a solicitar y a recib

A quién va dirigido

Público en general

Requerimientos o requisitos

  • 1. Nombre completo;
  • Cédula de identidad
  • Dirección;
  • Teléfono;
  • Correo electrónico;
  • Descripción precisa de los datos e informaciones que requiere
  • Motivación para realizar la solicitud
  • Lugar o medio para recibir las informaciones

Procedimientos a seguir

  • • Realizar la solicitud por cualquiera de las vías disponibles, presencial en la Oficina de Acceso a la Información (OAI); por correo electrónico; página web; teléfono

Horario de prestación

De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

15 día(s) laborables.

Acceso web

Ir al servicio

Viernes, 04 Noviembre 2016 12:09

Declaración Jurada de Patrimonio

Servicio No. 1
Nombre representativo o coloquial del servicio

Descripción del servicio

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A quién va dirigido

Público en general

Servicio ofrecido por el departamento de Estandarización, Normativas y Auditoría Técnica (ENAT) , Camara de Cuentas.

Tel.: 809-286-1009 ext. 4440 . | CorreoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ?subject=Camara%20de%20Cuentas%20-%20Correo%20de%20servicio%20-%20Servicio%20No.%201" style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; background: transparent; color: rgb(66, 139, 202); text-decoration: underline;">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Servicio No. 1

Requerimientos o requisitos

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Procedimientos a seguir

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  • Nulla consectetur justo et lacus ornare placerat.
  • Praesent scelerisque ipsum ac mi consectetur lobortis.
  • Suspendisse porta felis id semper pellentesque.

Horario de prestación

De lunes viernes , de 8:00 a.m. hasta 5:00 p.m.

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

5 día(s) laborables.

Acceso web

Enlace no disponible

Información adicional

Para mayor información sobre este servicio, puede llamar de forma gratuita al Centro de ContactoGubernamental, marcando las teclas*462 (*GOB) desde su móvil o desde una línea fija. También puede contactarnos vía Twitter con nuestro usuario @serviciocliente y vía nuestra página deFacebook /serviciocliente.

Martes, 24 Agosto 2021 16:05

Plan Anual de Auditoría 2019

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Miércoles, 11 Enero 2017 10:52

Historia

duarte1La Cámara de Cuentas de la República, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, datan sus orígenes desde la primera Constitución en 1844, pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, si se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.

 

Más tarde, en la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha.

 

El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente el primero de octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto Núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.

 

La ley Núm. 3659 de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

 

Esta ley Núm. 3659 se mantiene intacta hasta el año de 1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.

 

Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el poder ejecutivo promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la ley Núm. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se establece que "mientras el poder ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo...", para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.

 

En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.

 

El 5 de febrero del año 2007 se promulga La ley 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la ley 14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.

 

En la actualidad, de acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.

 

Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado está regido por la Ley 10-04 de fecha 20 de enero del 2004 y su reglamento de aplicación, la cual vino a modernizar y actualizar las funciones de esta importante instancia, adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad.

 

La Cámara de Cuentas ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así, el rol tan importante que debe desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio de todos los dominicanos.

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