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Republica Dominicana
Rey Rafael Castaño Cabral

Rey Rafael Castaño Cabral

Sábado, 07 Julio 2018 16:49

Sistema de Gestión de Calidad

(Actualizado: 22/06/2023)

POLÍTICA DE CALIDAD

“Ejercer la fiscalización superior externa conforme a la normativa y estándares aplicables, con recursos humanos éticos altamente calificados e infraestructura idónea, en un marco de mejora continua, fomentando la sostenibilidad ambiental y la buena gobernanza, para satisfacer las partes interesadas”

 

OBJETIVOS DE CALIDAD

Realizar la fiscalización de los recursos públicos de acuerdo a normativas vigentes, de manera oportuna y eficaz.

Fomentar la ética y la integridad a nivel de toda la empleomanía, observando buenas prácticas nacionales e internacionales aplicables, para el desarrollo de las funciones de fiscalización.

Promover una cultura de sostenibilidad ambiental a nivel de todos los servidores de la Cámara de Cuentas de la República mediante jornadas educativas y acciones de responsabilidad social.

Garantizar la efectividad y sistematicidad de los procesos institucionales, a través de la implementación, evaluación y control del Sistema de Gestión de Calidad.

Gestionar efectivamente las competencias técnicas profesionales de los servidores de la CCRD.

Adecuar y mantener la infraestructura, a fin de asegurar el efectivo funcionamiento del SGC.

Mejorar de manera continua los procesos necesarios a fin de garantizar la satisfacción de las necesidades de las partes interesadas.

 

Sistema de Gestión de Calidad

NORMA ISO 9001:2015

SGC-CCRD

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Encuesta de Calidad Clientes Externos:

 

INSTRUCTIVOS

MODELODJP

 

 

 

 

 

 

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{slider title="I. INTRODUCCIÓN."}

En fecha 08 de agosto de 2014 fue promulgada la Ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio n.°. 311-14, la cual designa a la Cámara de Cuentas a través de su Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la presente ley.

De conformidad con la referida ley, la declaración jurada deberá incluir el patrimonio del funcionario público declarante y el de la comunidad conyugal.

 El declarante deberá realizar la declaración jurada a través del “SISTEMA NACIONAL AUTOMATIZADO Y UNIFORME DE DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO”.  Este sistema es la herramienta tecnológica de apoyo para fines de unificar el mecanismo de presentación de la misma, bajo el mismo formato, con mayor seguridad, lo que constituye una eficaz herramienta de información, que viene a fortalecer la transparencia en el sector público para realizar y consultar.  (Artículos 1, 2 y 4, Ley 311-14)

{slider title="II. FUNCIONARIOS OBLIGADOS A DECLARAR"}

De acuerdo al Artículo 2 de la Ley 311-14 y al artículo 3 de su Reglamento de aplicación n.° 92-16, los funcionarios públicos obligados a declarar son:

  1. Poder Ejecutivo. a) Presidencia de la República: El Presidente y Vicepresidente de la República, y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; b) Ministerios: Los ministros y viceministros; c) Órganos Centralizados o Descentralizados: Directores Generales, Directores Nacionales, Sub- Directores; Presidente y Miembros de Órganos colegiados, tales como: Consejos, Juntas, Comisiones, etc., que hayan sido creados por ley o que manejen fondos públicos; los gobernadores provinciales; así como, los directores administrativos y financieros y los encargados de compras y contrataciones, de los órganos citados en este numeral.
  1. Órganos descentralizados y autónomos. Los administradores y subadministradores generales, colectores o administradores de aduanas y de impuestos internos o administradores de tasas o contribuciones especiales, superintendentes e intendentes, directores nacionales, generales y subdirectores; miembros del consejo de administración consejo directivo, junta directiva, concejos nacionales de Organismos Autónomos. Los directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y contrataciones de los
  1. Poder Legislativo. Congreso Nacional. Los senadores y diputados; así como, los secretarios administrativos y financieros, y los encargados de compras y contrataciones del Senado de la República y de la Cámara de
  1. Poder Judicial. Todos los jueces del orden judicial, desde los jueces de paz hasta los jueces de la Suprema Corte de Justicia; los directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y contrataciones; así como, funcionarios de estas categorías que pertenecen a la Jurisdicción Inmobiliaria, como los directores nacionales y regionales de Registro de Títulos l de Mensuras Catastrales y los registradores de títulos.
  1. Tribunal Constitucional. Los jueces, los directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y
  1. Tribunal Superior Electoral. Los jueces, los directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y
  1. Ministerio Público. Todos los miembros del Ministerio Público, desde los fiscalizadores de los juzgados de paz hasta el Procurador General de la República y sus adjuntos; los Abogados del Estado, directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y
  1. Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo, los directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y
  1. Junta Central Electoral. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil, los directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y
  1. Administración Local. Los alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales; directores, vocales y tesoreros de los distritos municipales, el Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana; así como, sus directores administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones de las entidades locales y de la Liga Municipal
  1. Servicio Exterior y Cancillería. El ministro y viceministros de Relaciones Exteriores, los embajadores y cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países; así como, los representantes ante organismos
  1. Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, el Director de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos; así como, los directores administrativos y financieros, y encargados de compras y
  1. Contraloría General de la República. El Contralor General de la República, sub- contralor; así como, los directores administrativos y financieros, y encargados de compras y
  1. Tesorería Nacional. El Tesorero Nacional, subtesorero; así como, los directores administrativos y financieros, y encargados de compras y
  1. Banco Central. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor; así como, los directores administrativos y financieros, y encargados de compras y
  1. Junta Monetaria. Los miembros de la Junta
  1. Consejo Nacional de Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social; así como, los directores administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones.
  1. Fuerzas castrenses y Policía Nacional. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, el Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, los miembros del Consejo Nacional de Drogas; así como, los encargados departamentales y regionales, directores administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones, y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración de las instituciones y organismos señalados.
  1. Bancos y empresas estatales. Los administradores y gerentes, los presidentes, vicepresidentes y superintendentes e intendentes; así como, los directores administrativos y financieros, y encargados de compras y
  1. Universidad estatal. Los rectores y vicerrectores; así como, los directores administrativos y financieros, y encargados de compras y
  1. Hospitales públicos. Los administradores y subadministradores, directores y subdirectores, los miembros del consejo de administración de los órganos colegiados de los hospitales públicos, los directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y contrataciones de los mismos.

{slider title="III. INGRESO AL SISTEMA NACIONAL AUTOMATIZADO Y UNIFORME DE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO" class="icon"}

Para ingresar al Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada debe realizar los siguientes pasos:

  1. Comuníquese a la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos (Oficina de Declaración Jurada) para solicitar el pre-registro de sus datos en el sistema al teléfono 809-682-3290 ext. 2100 y 2101.
  1. visite nuestros portales camaradecuentas.gob.do; www.declaracionjurada.gob.do; www.declaraciojurada.gov.do
  1. Seleccione la opción “registro de usuario”
  1. Complete las informaciones “Datos requeridos del declarante”
  1. Presione el botón aceptar
  1. El Sistema confirmará su registro en la pantalla y vía correo electrónico, cuando el mismo se haya realizado de manera satisfactorio.

En el caso de que el mensaje especifique que no se puede registrar favor de contactar a la oficina a los teléfonos 809-682-3290 ext.(s) 2100 y 2101 o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

{slider IV. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA}

El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio deberá ser completado de la siguiente forma:

  1. VISITE nuestros portales camaradecuentas.gob.do; www.declaracionjurada.gob.do; www.declaraciojurada.gov.do;
  1. Seleccione la opción “INICIAR SESIÓN”
  1. COLOQUE usuario, clave y código de seguridad de la misma forma en que le indica el sistema.
  1. ESCOJA la opción iniciar declaración;
  2. SELECCIONE el tipo declaración de acuerdo a lo siguiente:
  • Primera vez 311-14: si es la primera vez que el funcionario declara ante del Sistema Nacional Automatizado bajo la ley n.° 311-14.
  • Rectificativa: si desea corregir alguna información por error material en ocasión del llenado previo de una declaración jurada.
  • Actualización: en ocasión del movimiento de puesto, cargo o de jurisdicción si ya ha realizado una declaración bajo el formato del Sistema Nacional Automatizado.
  • Cese: por motivo de renuncia o desvinculación del cargo.
  1. COMPLETE los campos Utilice la opción ¨no aplica¨ en caso necesario.
  1. VALIDE la información y proceda al cierre o finalización de su declaración jurada de patrimonio.
  1. IMPRIMA el formulario.
  1. FIRME ANTE NOTARIO PÚBLICO AUTORIZADO. El notario debe completar las informaciones correspondientes a mano, firmar y sellar todas las hojas del formulario.
  1. Hacer las fotocopias del formulario necesarias a utilizar con fines de acuse de recibo y  notariales.
  1. Finalmente, presentar el formulario físico en original de Declaración Jurada de Patrimonio, firmado y legalizado, ante la oficina correspondiente de la Cámara de Cuentas, acompañado de los soportes documentales indicados en la siguiente sección V de este documento.
  1. El funcionario público deberá proporcionar domicilio donde desee recibir notificaciones y dirección de correo electrónico a través del cual le puede ser requerida o comunicada información respecto a su DJP.
  1. En ningún caso la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos admitirá una DJP que no se corresponda con el formato establecido en la plataforma tecnológica de la Cámara de Cuentas.

El inventario a presentar por el declarante estará exento del pago de impuestos, conforme al artículo 9 de la referida ley.

{slider V. SOPORTES DOCUMENTALES}

La información suministrada en el formulario de Declaración Jurada de Patrimonio deberá contener la documentación de soporte de los bienes declarados, la cual deben ser legible, sin tachaduras ni enmiendas y organizadas secuencialmente de acuerdo al orden de las secciones del formulario.

Los soportes documentales requeridos para la información detallada en las siguientes secciones del formulario serán, como los siguientes:

Ø  Datos personales del declarante (Sección 1.1)

 

  • Fotocopia de cédula de identidad y electoral del declarante.
  • Fotocopia del pasaporte del declarante.
  • Fotocopia de la certificación del cargo y/o acto de juramentación, nombramiento o toma de posesión, que indique el monto del salario devengado y otras remuneraciones; así como la fecha de inicio, movimiento o cese en sus funciones.
  • Fotocopia del acta de matrimonio o en su defecto copia certificada del acto auténtico en el que se haga constar la existencia de unión libre.
  • Fotocopia de la declaración anual que realice por ante la Dirección General de Impuestos Internos, si aplica.

Ø  Inmuebles (Sección 2.1)

 

  • Fotocopia de certificado título de propiedad, o el contrato de compraventa debidamente notarizado, legalizado y registrado, cuando sea un inmueble no registrado o cualquier otro documento que avale derechos reales (posesión, arrendamiento, usufructo, nuda propiedad u otro) que se ejerza sobre el bien, y la modalidad de adquisición del mismo (venta, legado, donación u otro) tanto del declarante como del cónyuge, si los mismos forman parte de la comunidad de bienes.

Ø  Vehículos de motor (Sección 2.2)

 

  • Fotocopia de matrícula de vehículos de motor o de cualquier otro documento legal que avale la propiedad tanto del declarante como del cónyuge, si los mismos forman parte de la comunidad de bienes.

Ø  Armas de fuego y otras (Sección 2.3)

 

  • Fotocopia de licencia de porte y tenencia de armas de fuego expedida por el Ministerio de Interior y Policía.
  • Otros bienes muebles (Sección 2.4)
  • Fotocopia de certificados de título de propiedad de los bienes muebles registrables de cualquier tipo.
  • Cuando se trate de otros bienes muebles no registrables, se deberá aportar fotocopia del contrato de compra-venta por medio del cual se adquirió, fotocopias de recibos de entrega de valores o pago por concepto de compra de dicho bien.
  • Detalle de patrimonio en semovientes y productos agroindustriales (Secciones 3.1 y 3.2)

 

  • Se deberá aportar fotocopia del contrato de compra-venta por medio del cual se adquirió o fotocopias de recibos de entrega de valores o pago por concepto de compra de dicho bien.

Ø  Derechos sobre sucesiones y donaciones (Sección 4.1)

 

  • Fotocopia de documentos legales que avalen donaciones o herencias (actos notariales, sentencias, declaración sucesoral o certificaciones de pagos de impuestos por estos conceptos ante la DGII).

Ø  Información sobre productos bancarios (Sección   5.1)

 

  • Fotocopia de las certificaciones bancarias de activos y pasivos a la fecha, tanto del declarante como del cónyuge, si los mismos forman parte de la comunidad de bienes.
  • Fotocopia de título del capital invertido en productos financieros o certificación de saldo.

Ø  Certificados de inversión (Sección 5.2)

 

  • Fotocopia de los certificados de inversión o de las certificaciones expedidas por las instituciones tanto del declarante como de/la cónyuge, si los mismos forman parte de la comunidad de bienes.

Ø  Capital invertido (Sección 5.3)

 

  • Fotocopia de documentos que avalen fehacientemente el capital invertido u originales de las certificaciones que lo demuestren.
  • Fotocopia del título del capital invertido en títulos, acciones u otros valores cotizables o no en la bolsa.
  • Fotocopia del certificado de registro mercantil de las entidades, públicas, privadas o mixtas, comerciales o sin fines de lucro en las que el declarante sea accionista, administrador o miembro del consejo directivo, de administración, de supervisión o asesor.

Ø  Cuentas por cobrar (Sección 5.4)

 

  • Fotocopia de documentos, contratos, letras de cambio o títulos que avalen las cuentas por cobrar tanto del declarante como del cónyuge, si los mismos forman parte de la comunidad de bienes.

Ø  Ingresos varios (Sección 7.1)

 

  • Fotocopia de documentos, contratos, recibos u originales de certificaciones que avalen los ingresos accesorios al salario que son devengados tanto del declarante como de/la cónyuge, si los mismos forman parte de la comunidad de bienes.

Ø  Ingresos por membresías en juntas o consejos administrativos (Sección 7.3)

 

  • Fotocopia de los documentos que avalen la designación en las correspondientes juntas o consejos administrativos.

Ø  Préstamos u otros pasivos (deudas) (Sección 8.1)

 

  • Fotocopia de documentos fehacientes que avalen las deudas declaradas.

Ø  Detalles de pólizas de seguros (Sección 10.1)

 

  • Fotocopia de contratos de pólizas de seguros tanto del declarante como del cónyuge, si los mismos forman parte de la comunidad de bienes.

La lista que antecede no es restrictiva ni limitativa. No exime al declarante de la presentación de cualquier otro soporte documental o información que pueda ser requerido por la Cámara de Cuentas de la República, a los fines de sustentar los bienes patrimoniales declarados.

{slider VI. DÓNDE DEPOSITAR}

El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio físico deberá ser depositado con sus respectivos soportes documentales en la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas, ubicada en el Edificio Manuel Fernández Mármol, sito en la avenida 27 de Febrero esquina calle Abreu, del Distrito Nacional.

{slider VII. CUÁNDO DEPOSITAR}

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 311-14, los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar su Declaración Jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal:

  • Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la toma de posesión.
  • Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo.
  • Cuando la autoridad competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.

De conformidad con las disposiciones del párrafo I del artículo 8 de la Ley 311-14, si el funcionario público obligado no obtempera a este requerimiento en los plazos y en la forma que han quedado establecidos, o cuando no justifique su falta de presentación, la declaración se reputa como no depositada, con todas las consecuencias legales.

{slider VIII. CONFIDENCIALIDAD}

De conformidad con el párrafo III del artículo 8 de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas velará por la confidencialidad de la información referida a números de cuentas bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los mismos, así como cualquier otra información de carácter privado protegida por ley.

{slider IX. SANCIONES}

De conformidad con la Ley 311-14:

“Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función   Pública.

Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”

Las faltas graves o de tercer grado a que se refiere el artículo 14 antes citado, darán lugar, de conformidad con la Ley 41-08, a la destitución del cargo.

{slider X. CONSULTAS Y ASISTENCIA}

El funcionario podrá ponerse en contacto con la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas al teléfono 809-682-3290 ext.(s) 2100 y 2101, o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

{/sliders}

Martes, 03 Abril 2018 15:38

Declaración Jurada de Patrimonio

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CUÁNDO DEPOSITAR

cuando depositar1

Los funcionarios obligados por el artículo 2 de la Ley 311-14 deberán depositar su declaración jurada de patrimonio en los siguientes períodos:

1- Dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión.

2- Cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período.

3- Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo.

4- Cuando la autoridad competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.

DÓNDE DEPOSITAR

 donde depositar

El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio físico deberá ser depositado con sus respectivos soportes documentales en la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, ubicada en el Edificio Manuel Fernández Mármol, sito en la Avenida 27 de febrero esquina calle Abreu, del Distrito Nacional.

CONFIDENCIALIDAD

 confidencial

De conformidad con el párrafo III del Artículo 8 de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas velará por la confidencialidad de la información referida a números de cuentas bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los inmuebles, así como cualquier otra información de carácter privado protegida por Ley. 

 

SANCIONES

 De conformidad con la Ley 311-14:sanciones

 “Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública.

 Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”

 

Martes, 27 Marzo 2018 11:49

Estructura Organizacional

(Fecha de actualización o revisión 15-11-2023)

Estructura organizacional de CS en revisión.

Martes, 27 Marzo 2018 11:43

Lineamientos generales

(Actualizado: 13/11/2023)

Control Social

Es un instrumento de participación ciudadana, mediante el cual todo ciudadano tiene el derecho de fiscalizar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas públicas, con la finalidad de garantizar un manejo correcto, transparente, debido y probo de los recursos naturales, económicos, materiales, humanos y servicios de la gestión pública del Estado. El mismo está establecido en el artículo 7, numeral 4 de la ley 10-04.

La fiscalización social o fiscalización bajo concepto de control social, es el control del ejercicio del poder público para velar por la legalidad y la transparencia y prevenir o evitar la corrupción.

Para comprender conceptualmente el control social en la gestión pública, es necesario entender las definiciones básicas que presentamos a continuación:

 

Transparencia y gestión pública

La transparencia en la gestión pública establece un diálogo honesto y responsable en un ambiente ético y de confianza entre el Estado y la sociedad, facilitando los medios para que la información sobre el manejo de los recursos públicos fluya de manera diáfana y oportuna; de modo que los ciudadanos puedan revisarla, analizarla y vigilar que las acciones gubernamentales cumplen con las leyes, los presupuestos y las diversas reglas que rigen la administración pública, orientados al logro del bienestar común.

 

Rendición pública de cuentas

Es la acción de toda institución del Estado de poner en consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en su gestión y el cumplimiento de compromisos asumidos con actores sociales directamente beneficiados y con la sociedad civil en general.

 

Acceso a la información

Es un derecho fundamental de las personas a conocer el manejo de los bienes y fondos públicos, como instrumento de participación ciudadana que genera inclusión social, y permite a los ciudadanos conocer el destino y uso de los recursos públicos.

 

Ética pública

Representa normas de comportamiento basadas en principios y valores que rigen la conducta de los administradores de la gestión pública, propiciando emitir juicio crítico sobre la actuación de estos.

 

Denuncia

Es el mecanismo por el cual un ciudadano notifica por escrito los hechos o conductas que pueden evidenciar el manejo irregular de los recursos o bienes públicos, cometidos por un servidor público o un particular que administre recursos públicos.

Los ciudadanos pueden denunciar todos los actos y omisiones de los funcionarios públicos que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, que afecten la participación, generen corrupción o vayan en contra del interés social.

 

Gestión pública

Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus objetivos, enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.

Por otra parte, es la articulación estratégica de las acciones de una entidad, su misión y objetivos, de acuerdo con las prioridades fijadas en los planes de desarrollo, pautados por las políticas gubernamentales con el propósito de garantizar la mayor coincidencia entre las decisiones derivadas de la planeación y las acciones reflejadas en el presupuesto, establecidas por el Poder Ejecutivo.

 

Sociedad Civil Organizada

Son grupos de personas integrantes de una comunidad con un fin común y desempeñan una función específica. Los actores sociales son personas con capacidad para tomar decisiones y actuar en conformidad. De este modo, el concepto de actor social puede ser distinto del rol de interesados. Los actores sociales buscan resolver problemas, aprenden cómo intervenir en los hechos y vigilan continuamente sus propias acciones.

 

Los actores del control social

Son actores de la participación toda persona individual y sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación ya sea de identidad, género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, sexo, orientación sexual, condición económica o social, grado de instrucción, discapacidad u otros.

  1. Los actores de la participación y el control social pueden intervenir de forma individual o colectivamente;
  2. Los actores individuales son las personas físicas.

 

Los actores colectivos pueden ser los siguientes:

  1. Representativos de grupo o sector social organizado, puede ser territorial o funcional;
  2. Comunitarios, formados por miembros de las comunidades originarias campesinas y que tienen su propia organización;
  3. Circunstanciales, que se organizan para un fin determinado y cuando el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir;
  4. Personas colectivas, son aquellas entidades de derecho privado sin fines de lucro cuya existencia está regulada por leyes civiles.

 

Ejercicio del control social

La participación y el control social se aplican a todos los niveles del Estado: entidades públicas, empresas e instituciones públicas descentralizadas, empresas desconcentradas, empresas mixtas y privadas en las que el Estado tenga participación o interés económico, empresas privadas que ejecuten proyectos con recursos públicos o empresas que presten servicio público.

La Ley establece un marco general para el ejercicio del control social, sin embargo, la sociedad civil organizada debe definir la estructura y composición de su participación y las entidades que forman parte del sistema generarán los espacios de participación por parte de la sociedad.

El control social lo ejerce directamente el ciudadano(a) y/o las OSC organizaciones de la sociedad civil. Esto implica el conocimiento y desarrollo de capacidades para el manejo de efectivas y sencillas herramientas de participación, lejos de prácticas institucionales que impongan su aplicación como medio de posicionamiento de las instituciones por sí mismas y por la finalidad del servicio que cumplen.

 

Para ejercer efectivamente el control social, se requiere:

Recabar información sobre la gestión de interés lo que implica ampararse en las garantías que ofrece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, para comprender cómo actúa el Estado.

Analizar e interpretar la información obtenida, las metas planeadas y cómo se están cumpliendo, para lograr respuestas efectivas o para pronunciarse al respecto.

Establecer mecanismos de control sobre los representantes elegidos popularmente y la gestión que realizan.

 

Objetivos de control social

  1. El uso racional y honesto de los recursos públicos;
  2. Obtener servicios útiles y suficientes para todos;
  3. Formular proyectos acordes a las necesidades colectivas;
  4. Formar y promover la participación comunitaria para facilitar la gobernabilidad;
  5. Hacer una gestión transparente y comprensible para los ciudadanos.

 

Las metas que persigue el control social son las siguientes:

  1. Fortalecer la democracia participativa y comunitaria, basada en el principio de soberanía popular, en el marco del ejercicio activo de los derechos fundamentales;
  2. Consolidar la participación y el control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública, aplicables a todos sus ámbitos y niveles territoriales;
  3. Regular, fomentar y favorecer el ejercicio activo, amplio, plural y efectivo del derecho de participación y control social;
  4. Atender las necesidades y demandas de la colectividad y la sociedad en su conjunto, para mejorar y lograr bienestar en sus condiciones y situación de vida.

 

Beneficios ulteriores del control social

  1. Propicia el comportamiento ético por parte de los servidores públicos;
  2. Constituye una nueva forma de interlocución entre el Estado y la sociedad;
  3. Es una respuesta a los niveles de corrupción en la Administración Pública;
  4. Promueve la gestión ética, eficiente, eficaz y económica, además de proporcionar una transparente rendición de cuentas.
Martes, 27 Marzo 2018 11:41

Generalidades

(Actualizado: 13/11/2023)

En el marco del fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, la Cámara de Cuentas ha estructurado el Departamento de Control Social, según lo establece la ley 10-04 y su reglamento 06-04, en busca de incorporar actores sociales en la gestión pública.

Esta dependencia está conformada por una descripción teórica, metodológica y por los instrumentos que deben aplicarse para ejercer el control social en la vigilancia de las entidades públicas, para la incorporación de los referidos actores sociales e institucionales en el control social.

El departamento de Control Social de la Cámara de Cuentas es un medio abierto para que los ciudadanos y los miembros de la sociedad civil organizada presenten sus denuncias y quejas acerca del uso de los recursos del Estado, convirtiéndose en guardianes permanentes del cumplimiento de la ley, el uso transparente de los recursos y la aplicación adecuada del control en las instituciones públicas.

Martes, 27 Marzo 2018 11:36

Jornadas de Control Social

(Actualizado: 13/11/2023)

Con el objetivo de fortalecer la participación ciudadana en la labor de divulgación de control social y garantizar una adecuada rendición de cuentas vía la fiscalización de los fondos públicos, la Cámara de Cuentas (CC) desarrolla las Jornadas de Control Social, las cuales, mediante el diálogo constructivo buscan fundamentalmente mejorar la calidad del mismo, la participación de la ciudadanía y en consecuencia garantizar y mejorar la transparencia en la administración de los recursos públicos.

En estas Jornadas de Control Social se escuchan propuestas de los diferentes grupos de trabajo de la sociedad civil, orientadas a ofrecer soluciones que permitan el establecimiento de una alianza entre la ciudadanía y la entidad fiscalizadora, de forma efectiva y eficaz a beneficio de la nación.

Con esta finalidad presentamos el Manual de Deliberación Pública, guía para los ejercicios de analisis, realizados en el desarrollo de los conversatorios, el cual puede ser descargado mediante el siguiente vínculo:

Martes, 27 Marzo 2018 11:34

Pasos para obtener los servicios

A.) Visitando personalmente la oficina de Control Social

1. El/la denunciante llega a la oficina de Control Social, (preferiblemente con sustento de su denuncia), donde es recibido por el/la encargado/a de la División.

2. El/la denunciante llena el formulario de Recepción de Denuncias.

3. El/la denunciante y el/la encargado/a de Control Social leen la denuncia y la firman.

4. Se deposita la denuncia debidamente firmada con sus anexos en la Sección de Archivo y Correspondencia, para asentarla oficialmente.

5. Se entrega el acuse de recibo al denunciante con una copia completa del expediente de su denuncia.

6. Se comunica a los denunciantes vía correspondencia que su denuncia ha sido evaluada y tramitada a la Dirección General de Auditoría para ser incluida en el Plan Anual de Auditoría.

7. El/la encargado/a analiza la denuncia y hace el informe de la misma; el mismo, con todos los anexos, si los hubiere, es tramitado a la Dirección General de Auditoría para su evaluación y someter al Pleno para su autorización. 

Lunes, 26 Marzo 2018 16:15

Control Social

(Actualizado: 13/11/2023)

En el marco del fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, la Cámara de Cuentas ha estructurado el Departamento de Control Social, según lo establece la Ley 10-04, y su Reglamento 06-04, en busca de incorporar actores sociales en la gestión pública.

Esta dependencia está conformada de acuerdo con la normativa vigente y por los instrumentos que deben aplicarse para que los ciudadanos vigilen el uso de los recursos de las entidades públicas.   

El departamento de Control Social de la Cámara de Cuentas es un medio abierto para que los ciudadanos y las, organizaciones de la sociedad civil (OSC) presenten sus denuncias y quejas, convirtiéndose en guardianes permanentes del cumplimiento de la Ley, el uso transparente de los recursos y la aplicación adecuada del control social en las instituciones públicas.

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