La Cámara de Cuentas tiene como atribución, además de lo que le confiere la ley, “auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión”. Numeral 3, Artículo 250, Sección II, Capítulo III, Título XI de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
INFORME AL CONGRESO NACIONAL
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS GENERALES DEL ESTADO
AÑO FISCAL 2021