El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan la Cámara Cuentas debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría. Para efecto del seguimiento, el proceso se encuentra elaborado como lo establece la Ley No. 10-04 y el Reglamento No. 06-04, y la Norma de Auditoría Gubernamental No. 160.
Los mecanismos de Seguimiento utilizados en las recomendaciones que aplica la Cámara de Cuentas, consiste en un proceso de trabajo a través del Sistema electrónico de Información y Gestión para la Gobernabilidad Democrática (SIGOB).
(Actualizado: 16/10/2018)
La función de la Dirección de Auditorias de la Cámara de Cuentas es realizar un examen profesional, objetivo, sistemático, evaluativo y selectivo de las evidencias, efectuado con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que manejan fondos públicos y que están sujetas a la Ley de la Cámara de Cuentas, a fin de garantizar el uso ético, eficiente, eficaz y económico de los recursos oficiales puestos a su disposición.
A continuación, se muestra la estructura de la Dirección, según el Literal (b) Estructura orgánica: De Dirección del Manual de Organización y Funciones de la Cámara de Cuentas de fecha 27 de abril de 2015.
Este organigrama se encuentra en fase de readecuación por parte de la Dirección General de Planificación y Desarrollo y la Dirección de Auditorias de la Cámara de Cuentas.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
La Cámara de Cuentas pone a disposición de la ciudadanía las informaciones que produce, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, donde se establece que “toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano”. Este servicio se ofrece a través de la Oficina de Acceso a la Información.
Los funcionarios obligados por el artículo 2 de la Ley 311-14 deberán depositar su declaración jurada de patrimonio en los siguientes períodos: 1- Dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión. 2- Cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período. 3- Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo. 4- Cuando la autoridad competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes. El formulario de Declaración Jurada de Patrimonio físico deberá ser depositado con sus respectivos soportes documentales en la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, ubicada en el Edificio Manuel Fernández Mármol, sito en la Avenida 27 de febrero esquina calle Abreu, del Distrito Nacional. De conformidad con el párrafo III del Artículo 8 de la Ley 311-14, la Cámara de Cuentas velará por la confidencialidad de la información referida a números de cuentas bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los inmuebles, así como cualquier otra información de carácter privado protegida por Ley. De conformidad con la Ley 311-14: “Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública. Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”CUÁNDO DEPOSITAR
DÓNDE DEPOSITAR
CONFIDENCIALIDAD
SANCIONES