(Actualizado: 08/11/2017)
Dirigir, coordinar, supervisar, planificar y elaborar los informes trimestrales y anuales relacionados con el registro y análisis de las transferencias realizadas a las asociaciones sin fines de lucro (ASFL) contenidas en el Presupuesto General del Estado, tomando como base los reportes recibidos de las instituciones, los generados del Sistema de Información Financiera y los enviados por la Dirección General de Presupuesto.
Transferencias a las asociaciones sin fines de lucro consignadas en el Presupuesto General del Estado, por Ministerio.
Archivo adjunto
(Actualizado: 08/10/2018)
Dirigir, coordinar, supervisar, planificar y elaborar los informes trimestrales y anuales, relacionados con el registro y análisis de la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y sus modificaciones, el comportamiento de las variables macroeconómicas que lo sustentan, la Política Presupuestaria de Ingresos, Gastos y Financiamiento; así como el estado y movimiento del Tesoro Nacional y de la deuda del Sector Público no Financiero.
(Actualizado: 14/11/2017)
Dirigir, coordinar, supervisar, planificar y elaborar los informes trimestrales y anuales, relacionados con el registro y análisis de las ejecuciones presupuestarias de las instituciones del Gobierno Central, con cortes trimestrales y el acumulativo anual, tomando como base los reportes generados del Sistema de Información de la Gestión Financiera (Sigef), y el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas presentado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda.
Realizar permanente y sistemáticamente el análisis de la ejecución del Presupuesto General del Estado, tomando como base los estados e informes que conforman el Estado de Recaudación e Inversión de la Renta a que se refiere al Artículo 250 de la Constitución de la República, de tal manera que le permita a la Cámara de Cuentas ejercer el control presupuestario externo, emitir su dictamen, las opiniones y recomendaciones a los órganos competentes e informar al Congreso Nacional los resultados del control del ejercicio presupuestario.
(Actualizado: 04/10/2018)
Es una de las Direcciones en que estructuralmente está sustentada la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para cumplir con su labor fundamental de control y fiscalización externa y la rendición de cuentas del manejo de los fondos públicos puestos a disposición de los administradores de las instituciones y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetas al ámbito de la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de 2004.
Realizar permanente y sistemáticamente el análisis de la ejecución del Presupuesto General del Estado, tomando como base los estados e informes que conforman el Estado de Recaudación e Inversión de la Rentas a que se refiere al Artículo 250 de la Constitución de la República, de tal manera que le permita a la Cámara de Cuentas ejercer el control presupuestario externo, emitir su dictamen, las opiniones y recomendaciones a los órganos competentes e informar al Congreso Nacional los resultados del control del ejercicio presupuestario.
(Actualizado: 08/10/2018)
Dirigir, coordinar, supervisar, planificar y elaborar los informes trimestrales y anuales, relacionados con el registro y análisis de las ejecuciones presupuestarias generadas del Sistema de Información de la Gestión Financiera y las enviadas a la Cámara de Cuentas por las distintas Entidades Autónomas y Descentralizadas del Estado, así como otros informes y reportes requeridos por la Dirección de Análisis Presupuestario.
Archivo Adjunto
La Cámara de Cuentas de la República, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, datan sus orígenes desde la primera Constitución en 1844, pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, si se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.
Más tarde, en la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha.
El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente el primero de octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto Núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.
La ley Núm. 3659 de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Esta ley Núm. 3659 se mantiene intacta hasta el año de 1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.
Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el poder ejecutivo promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la ley Núm. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se establece que "mientras el poder ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo...", para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
El 5 de febrero del año 2007 se promulga La ley 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la ley 14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.
En la actualidad, de acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.
Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado está regido por la Ley 10-04 de fecha 20 de enero del 2004 y su reglamento de aplicación, la cual vino a modernizar y actualizar las funciones de esta importante instancia, adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad.
La Cámara de Cuentas ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así, el rol tan importante que debe desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio de todos los dominicanos.